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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 207

Texto

  
     Artículo 207.- Principio general de realización
ordinaria. La determinación de la forma de realización de
los bienes del deudor, sus plazos, condiciones y demás
características, corresponderá a la Junta de Acreedores.