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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 358

Texto

     Artículo 358.- Reemplázase, en la letra a) del
artículo 8º A del decreto ley Nº 1.350, del Ministerio de
Minería, de 1976, que crea la Corporación Nacional del
Cobre de Chile, el texto que señala: "ni haber sido
declarado fallido, ni haber sido administrador o
representante legal de personas fallidas condenadas por
delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás
establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del
Código de Comercio", por el siguiente: "ni tener la calidad
de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni
haber sido administrador o representante legal de deudores
condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal".