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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Causales de exclusión de la Nómina de
Veedores. Los Veedores serán excluidos de su respectiva
Nómina en los siguientes casos:

     1) Por haber sido nombrados en contravención a lo
dispuesto en este Título.
     2) Por dejar de cumplir los requisitos enumerados en el
artículo 13 de este Título.
     3) Por adquirir para sí o para terceros, ya sea como
persona natural o a través de una persona jurídica en la
que el Veedor sea socio o Persona Relacionada, cualquier
bien u obtener para sí alguna ventaja económica en los
Procedimientos Concursales en que intervengan como Veedor.
     4) Por enajenar o autorizar la enajenación de
cualquier bien en los Procedimientos Concursales en que
intervenga como Veedor a:
     a) Sus Personas Relacionadas.
     b) Alguna persona jurídica en que tenga interés
económico directo o indirecto.
     c) Socios o accionistas de una sociedad en la que el
Veedor forme parte, o de las sociedades en las cuales tenga
participación, salvo aquellas que se encuentren inscritas
en el Registro de Valores y hagan oferta pública de ellos.
     d) Personas con las que posea bienes en comunidad, con
excepción de los copropietarios a que se refiere la ley Nº
19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
     e) Sus dependientes.
     f) Profesionales o técnicos que le presten servicios,
sean éstos esporádicos o permanentes, cualquiera sea la
forma en que estén constituidos.
     5) Por haberse declarado judicialmente, mediante
sentencia firme y ejecutoriada, su responsabilidad civil o
penal en conformidad con el artículo 27.
     6) Por renuncia presentada ante la Superintendencia,
sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades por
las funciones que ya hubiere asumido.
     7) Por sentencia firme y ejecutoriada que rechace la
Cuenta Final de Administración que debe presentar en
conformidad a esta ley.
     8) Por aplicación de la letra c) del artículo 339.
     9) Por reprobación definitiva del examen de
conocimientos a que se refiere el artículo 14.
     10) Por muerte.
     Producida alguna de las circunstancias señaladas en
los números precedentes, la Superintendencia dictará la
resolución de exclusión respectiva.
     Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que se
produzcan algunas de las circunstancias previstas en los
numerales 1), 2), 3), 4) y 8) anteriores, la
Superintendencia deberá previamente representarla al Veedor
para que éste presente sus descargos, dentro de los cinco
días siguientes. Vencido el plazo señalado sin que se
presente descargo alguno, la Superintendencia dictará la
correspondiente resolución de exclusión. Si el Veedor
presenta sus descargos, la Superintendencia podrá acogerlos
o rechazarlos dictando la correspondiente resolución.
     Las personas excluidas de la Nómina de Veedores por
las causales de los números 1), 2) y 6) podrán solicitar,
una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha en
que quedó firme el acto administrativo de exclusión, su
reincorporación en la referida nómina, estándose a lo
dispuesto en el presente Título.
     Las personas excluidas de la Nómina de Veedores por
cualquier otra causal no podrán volver a solicitar su
inscripción en ella.
     Lo anterior será sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que pudiere corresponderles en conformidad a
la ley.