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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 148

Texto

     Artículo 148.- Principio general de las medidas
cautelares. Los embargos y medidas precautorias decretadas
en los juicios sustanciados contra el Deudor y que afecten a
bienes que deban realizarse o ingresar al Procedimiento
Concursal de Liquidación, quedarán sin efecto desde que se
dicte la Resolución de Liquidación.
     En caso de acumulación, sólo el Liquidador podrá
solicitar el alzamiento respectivo ante el tribunal que lo
decretó o ante el tribunal que esté conociendo del
Procedimiento Concursal de Liquidación. El tribunal
correspondiente decretará el alzamiento sin más trámite,
con el sólo mérito de la dictación ya indicada.