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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- Valorización de activos y
fiscalización de recursos. Para efectos de determinar el
valor de los activos a vender o enajenar, se estará a la
valorización que realice el Veedor.
     El Veedor verificará que el producto de todos los
actos o contratos que se otorguen o suscriban con motivo de
las operaciones que se regulan en el presente Párrafo,
ingrese efectivamente a la caja de la Empresa Deudora y se
destine única y exclusivamente a financiar su giro. A estos
actos o contratos no les será aplicable lo dispuesto en el
Capítulo VI de esta ley.