Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 197

Texto

     Artículo 197.- Formalidades de la Junta Constitutiva.
La Junta Constitutiva será presidida por el juez que esté
conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación y
actuará como ministro de fe el secretario del tribunal. De
los puntos tratados, los acuerdos adoptados y demás
materias que el tribunal estime pertinentes deberá dejarse
constancia en un acta que será firmada por el juez, el
secretario, el Liquidador, los acreedores que lo soliciten y
el Deudor, si así lo decide. Una copia autorizada de dicha
acta será agregada al expediente, publicada en el Boletín
Concursal dentro del tercer día siguiente de levantada, e
incorporada al libro de actas que llevará el Liquidador.