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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- Propuestas alternativas de Acuerdo de
Reorganización Judicial. En cada una de sus clases o
categorías, la propuesta de Acuerdo podrá contener una
proposición principal y otras alternativas para todos los
acreedores de la misma clase o categoría, en cuyo caso
éstos deberán optar por regirse por alguna de ellas,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de la Junta
de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la
propuesta de Acuerdo.