Texto
Artículo 54.- Ámbito de aplicación e inicio del
Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial. El
Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial será
aplicable sólo a la Empresa Deudora, que para efectos de
este Capítulo se denominará indistintamente Empresa
Deudora o Deudor.
El Procedimiento Concursal de Reorganización se
iniciará mediante la presentación de una solicitud por la
Empresa Deudora ante el tribunal correspondiente a su
domicilio.
Un modelo de dicha solicitud se regulará por la
Superintendencia mediante una norma de carácter general,
que estará disponible en sus dependencias, en su sitio web
y en las dependencias de los tribunales con competencia en
Procedimientos Concursales de conformidad a lo establecido
en el artículo 3º.