Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- De la Cuenta Final. El Veedor rendirá
cuenta final de su gestión en el plazo de treinta días
contado desde la Resolución que aprueba el Acuerdo de
Reorganización Judicial o desde la Resolución de
Liquidación, en su caso. Al respecto, le será plenamente
aplicable lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título 3 del
Capítulo II de esta ley.