ley 20.720, artículo 277
Texto
Artículo 277.- De la determinación del pasivo. La determinación del pasivo se realizará en la forma establecida en el Párrafo 6 del Título 1 del Capítulo IV de esta Ley.
Artículo 277.- De la determinación del pasivo. La determinación del pasivo se realizará en la forma establecida en el Párrafo 6 del Título 1 del Capítulo IV de esta Ley.