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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 149

Texto

     Artículo 149.- Medidas cautelares en sede criminal.
Aquellas medidas cautelares concedidas con ocasión de
acciones de naturaleza criminal provenientes de los
ilícitos contemplados en el Título IX del Libro Segundo
del Código Penal, que afecten a bienes del Deudor para
responder o garantizar el pago de futuras indemnizaciones
civiles, multas o cualquier otra condena en dinero,
quedarán sin efecto tan pronto el Liquidador comunique por
escrito al Juzgado de Garantía que corresponda que se ha
pronunciado la Resolución de Liquidación, adjuntando los
documentos que sirvan para acreditarla. Este tribunal
entregará los bienes al Liquidador para su administración
y proseguirá la tramitación de los respectivos
procedimientos, en los cuales el Liquidador actuará como
coadyuvante cuando se trate de delitos concursales.
     Las multas e indemnizaciones pecuniarias que
eventualmente se concedan, cualquiera sea su especie,
deberán verificarse en el Procedimiento Concursal de
Liquidación conforme a las reglas generales