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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 172

Texto

     Artículo 172.- Término del período de verificación
ordinaria de créditos. Vencido el plazo de treinta días
indicado en el artículo 170 se entenderá de pleno derecho
cerrado el período ordinario de verificación de créditos,
sin necesidad de resolución ni notificación alguna. Sin
perjuicio de lo anterior, dentro de los dos días siguientes
de vencido el plazo señalado, el Liquidador publicará este
cierre en el Boletín Concursal, junto con el listado de
todos los créditos verificados con sus montos y
preferencias alegadas.