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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 261

Texto

     Artículo 261.- Inicio del procedimiento. El
Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por
la Persona Deudora, ante la Superintendencia a través de la
presentación de una solicitud cuyo formato estará
disponible en su sitio web y en sus dependencias. La
referida solicitud deberá presentarse adjuntando los
siguientes antecedentes:
     a) Declaración jurada con una lista de las
obligaciones del Deudor, vencidas o no, sean o no
actualmente exigibles, y de todos sus acreedores con
indicación del monto adeudado a cada uno, o su saldo,
según corresponda, expresando el nombre, domicilio,
teléfono, correo electrónico del acreedor y su
representante legal, en su caso y si lo conociere, y
cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos;
     b) Declaración jurada con la singularización de todos
los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean éstos
fijos o esporádicos, acompañando al efecto los
antecedentes que los acrediten;
     c) Declaración jurada con el listado completo de sus
bienes, con indicación de aquellos que las leyes declaren
inembargables, y de los gravámenes y prohibiciones que les
afecten;
     d) Una propuesta de renegociación de todas sus
obligaciones vigentes;
     e) Una declaración jurada en que conste que es Persona
Deudora o que, habiendo iniciado actividades comerciales, no
haya prestado servicios por dichas actividades durante los
veinticuatro meses anteriores a la presentación de la
referida solicitud, y
     f) Una declaración jurada en que conste que no se le
ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier
otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de
origen laboral.