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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 70

Texto

  
     Artículo 70.- Verificación y objeción de los
créditos. Los acreedores tendrán un plazo de ocho días
contado desde la notificación de la Resolución de
Reorganización a que se refiere el artículo 57 para
verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del
procedimiento. Con tal propósito, deberán acompañar los
títulos justificativos de éstos, señalando, en su caso,
si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca y el
avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las
garantías. No será necesaria verificación alguna si los
créditos y el avalúo comercial de las garantías se
encontraren señaladas, a satisfacción del acreedor, en el
estado de deudas a que se refiere el número 4) del
artículo 56 publicado en el Boletín Concursal.
     Vencido el plazo señalado en el inciso anterior y
dentro de los dos días siguientes, el Veedor publicará en
el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas,
indicando los créditos que se encuentren garantizados con
prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre
los que recaen las garantías.
     En el plazo de ocho días siguientes a la publicación
indicada en el inciso precedente, el Veedor, el Deudor y los
acreedores podrán deducir objeción fundada sobre la falta
de títulos justificativos de los créditos, sus montos,
preferencias o sobre el avalúo comercial de los bienes
sobre los que recaen las garantías, que se indican en el
estado de deudas que presenta el Deudor, de conformidad al
número 4) del artículo 56 o en las verificaciones
presentadas por los acreedores.
     Los interesados presentarán sus objeciones ante el
tribunal. Vencido el plazo indicado en el inciso precedente,
y dentro de los dos días siguientes, el Veedor publicará
en el Boletín Concursal todas las objeciones presentadas.
Asimismo, expirado el plazo que se señala en el citado
inciso anterior sin que se formulen objeciones, los
créditos y el avalúo comercial de los bienes sobre los que
recaen las garantías no objetados, quedarán reconocidos.
     El Veedor confeccionará la nómina de los créditos
reconocidos, la que deberá indicar los montos de los
créditos, si éstos se encuentran garantizados con prenda o
hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que
recaen las garantías, acompañándola al expediente dentro
de quinto día de expirado el plazo para objetar y la
publicará en el Boletín Concursal, sirviendo ésta como
única nómina para la votación a que se refiere el
artículo 78, sin perjuicio de su posterior ampliación o
modificación de acuerdo al artículo siguiente.