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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- Nominación del Liquidador. Presentada
una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de
Liquidación ante el tribunal competente, la
Superintendencia nominará al Liquidador conforme al
procedimiento establecido en el presente artículo, salvo en
el caso previsto en el número 3 del artículo 120.
     Tratándose de una solicitud de Liquidación
Voluntaria, el Deudor acompañará a la Superintendencia
copia de la respectiva solicitud con cargo del tribunal
competente o de la Corte de Apelaciones correspondiente y
copia de la nómina de acreedores y sus créditos, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de esta ley.
     Tratándose de una solicitud de Liquidación Forzosa,
el acreedor peticionario acompañará a la Superintendencia
copia de la respectiva solicitud con cargo del tribunal
competente o de la Corte de Apelaciones correspondiente y
copia de la nómina de acreedores y sus créditos que haya
acompañado el Deudor, en su caso, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 120 de esta ley.
     Acompañados los antecedentes antes señalados, la
Superintendencia notificará a los tres mayores acreedores
del Deudor, que no sean Personas Relacionadas de éste,
según la información entregada, dentro del día siguiente
y por el medio más expedito, lo que será certificado por
un ministro de fe de la Superintendencia.
     Dentro del segundo día siguiente a la referida
notificación, cada acreedor propondrá por escrito o por
correo electrónico a un Liquidador titular y a un
Liquidador suplente vigentes en la Nómina de Liquidadores.
Para estos efectos, cada acreedor será individualmente
considerado, sin distinción del monto de su crédito.
     Dentro del día siguiente al señalado en el inciso
anterior, la Superintendencia nominará como Liquidador
titular al que hubiere obtenido la primera mayoría de entre
los propuestos para ese cargo por los acreedores, y como
suplente a aquel que hubiere obtenido la primera mayoría de
entre los propuestos para ese cargo. Si sólo respondiere un
acreedor, se estará a su propuesta. Si respondieren todos o
dos de ellos y la propuesta recayere en personas diversas,
se estará a aquella del acreedor cuyo crédito sea
superior. En caso que no se reciban propuestas, la
nominación tendrá lugar mediante sorteo ante la
Superintendencia, en el que participarán todos aquellos
Liquidadores vigentes en la Nómina de Liquidadores a esa
fecha.
     Los sorteos que efectúe la Superintendencia se
regularán por medio de una norma de carácter general.
     Excepcionalmente, si de los antecedentes acompañados a
la Superintendencia por el Deudor o acreedor peticionario,
según corresponda, se acredita que un solo acreedor
representa más del 50% del pasivo del deudor, la
Superintendencia nominará al Liquidador titular y al
suplente propuesto por dicho acreedor. En caso que dicho
acreedor no propusiere al Liquidador titular y al suplente,
se estará a las reglas generales establecidas en los
incisos anteriores.
     Los Liquidadores titular y suplente nominados serán
inmediatamente notificados por la Superintendencia por el
medio más expedito.
     El Liquidador titular nominado deberá manifestar ante
la Superintendencia, a más tardar al día siguiente de su
notificación, si acepta el cargo y deberá jurar o prometer
desempeñarlo fielmente. Al aceptar el cargo deberá
declarar sus relaciones con el Deudor y los acreedores de
éste, y que no tiene impedimento o inhabilidad alguna para
desempeñarlo.
     El Liquidador podrá excusarse ante la Superintendencia
de aceptar una nominación, debiendo expresar fundadamente y
por escrito sus justificaciones, al día siguiente de su
notificación. La Superintendencia resolverá dentro de los
dos días siguientes con los antecedentes aportados por el
Liquidador y sin ulterior recurso. Si la excusa es
desestimada, el Liquidador deberá asumir como tal en el
Procedimiento Concursal de Liquidación, entendiéndose
legalmente aceptado el cargo desde que se resuelva la excusa
y se emita el correspondiente Certificado de Nominación. Si
la excusa es aceptada, la Superintendencia nominará al
Liquidador suplente como titular, nominándose a un nuevo
Liquidador suplente mediante sorteo.
     Aceptado el cargo, la Superintendencia emitirá el
Certificado de Nominación del Liquidador, el cual será
remitido directamente al tribunal competente, dentro del
día siguiente a su emisión, para que éste lo designe como
Liquidador en carácter de provisional en la Resolución de
Liquidación.