ley 20.720, artículo 182
Texto
Artículo 182.- Asistencia y derecho a voz. Las Juntas de Acreedores serán públicas y el Liquidador podrá disponer que, por razones de seguridad y previa autorización judicial, se celebren sesiones con presencia limitada de público general. Tendrán derecho a voz: 1) Todos los acreedores que hayan verificado sus créditos, tengan o no derecho a voto. 2) El Liquidador. 3) El Deudor. 4) El Superintendente de Insolvencia y Emprendimiento, o quien éste designe.