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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 182

Texto

     Artículo 182.- Asistencia y derecho a voz. Las Juntas
de Acreedores serán públicas y el Liquidador podrá
disponer que, por razones de seguridad y previa
autorización judicial, se celebren sesiones con presencia
limitada de público general.
     Tendrán derecho a voz:
     1) Todos los acreedores que hayan verificado sus
créditos, tengan o no derecho a voto.
     2) El Liquidador.
     3) El Deudor.
     4) El Superintendente de Insolvencia y Emprendimiento,
o quien éste designe.