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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 236

Texto

     Artículo 236.- Identificación y responsabilidad.
Tratándose de continuaciones definitivas de actividades
económicas, el nombre o razón social del Deudor será
complementado con la frase final "en continuación de
actividades económicas", y su uso deberá ser precedido por
la firma del administrador, en su caso, y de los demás
habilitados. En caso contrario, serán solidariamente
responsables de esas obligaciones tanto el administrador
como los que hubieren ejecutado el acto o celebrado el
contrato respectivo.