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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 164

Texto

     Artículo 164.- Del acta de incautación. De las
diligencias de incautación se levantará un acta que
deberá incluir, al menos, las siguientes menciones:
     1) La singularización de cada uno de los domicilios,
sucursales o sedes del Deudor en que se hubieren practicado.
     2) El día, la hora y el nombre de los asistentes a las
diligencias practicadas.
     3) La circunstancia de haber sido necesario o no el
auxilio de la fuerza pública.
     4) La constancia de todo derecho o pretensión
formulados por terceros en relación con los bienes del
Deudor.
     5) El inventario de bienes señalado en el artículo
165.
     6) El nombre y la firma del Liquidador y del ministro
de fe que estuvo presente en la incautación e inventario de
bienes.
     Si aparecieren nuevos bienes por inventariar, se
aplicará en lo pertinente lo dispuesto en este artículo.