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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Recursos. Las resoluciones judiciales
que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de
Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley
sólo serán susceptibles de los recursos que siguen:

     1) Reposición: Procederá contra aquellas resoluciones
susceptibles e este recurso conforme a las reglas generales,
deberá interponerse dentro del plazo de tres días contado
desde la notificación de aquélla y podrá resolverse de
plano o previa tramitación incidental, según determine el
tribunal. Contra la resolución que resuelva la reposición
no procederá recurso alguno.
     2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que
esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro
del plazo de cinco días contado desde la notificación de
aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo,
salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos,
casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla
y para su vista y fallo.
     En el caso de las resoluciones susceptibles de
recurrirse de reposición y de apelación, la segunda
deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a
las reglas generales.
     3) Casación: Procederá en los casos y en las formas
establecidas en la ley.