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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- De la cesación en el cargo. El Veedor
cesará en el cargo por el término del Procedimiento
Concursal de Reorganización o por cese anticipado en el
mismo. Sin perjuicio de lo anterior, subsistirá su
responsabilidad hasta la aprobación de su Cuenta Final de
Administración.