Texto
Artículo 369.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 42 de la ley Nº 18.490, que
establece seguro obligatorio de accidentes personales
causados por circulación de vehículos motorizados:
1) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones
"declaratoria de quiebra", por "dictación de la resolución
de liquidación", y "fallido" por "deudor".
2) Sustitúyense, en el inciso segundo, los términos
"síndico" por "liquidador", y "fallido" por "deudor".
3) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión
"declaratoria de quiebra", por "dictación de la resolución
de liquidación".