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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 324

Texto

    
     Artículo 324.- Cooperación y comunicación directa
entre un tribunal chileno y los tribunales o representantes
extranjeros.
     1) En los asuntos indicados en el artículo 300, el
tribunal competente deberá cooperar en la medida de lo
posible con los tribunales extranjeros o los representantes
extranjeros, ya sea directamente o por conducto de los
administradores concursales.
     2) El tribunal competente estará facultado para
ponerse en comunicación directa con los tribunales o
representantes extranjeros o para recabar información o
asistencia directa de los mismos.
     3) Toda cooperación y comunicación directa efectuada
de conformidad al presente artículo deberá ser publicada
en el Boletín Concursal dentro del plazo de dos días
contado desde su realización. La falta de dicha
publicación en ningún caso invalidará la actuación
realizada.