Texto
Artículo 199.- Procedencia de la Junta Extraordinaria.
La Junta Extraordinaria tendrá lugar en los casos
siguientes:
a) Cuando fuere ordenada por el tribunal;
b) A petición del Liquidador o de la Superintendencia;
c) Cuando un acreedor o acreedores que representen a lo
menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo soliciten por
escrito al Liquidador, quien ejecutará los actos necesarios
para su celebración, y
d) Cuando así lo hubieren acordado los acreedores en
Junta Ordinaria con Quórum Simple.