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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 199

Texto

     Artículo 199.- Procedencia de la Junta Extraordinaria.
La Junta Extraordinaria tendrá lugar en los casos
siguientes:
     a) Cuando fuere ordenada por el tribunal;
     b) A petición del Liquidador o de la Superintendencia;
     c) Cuando un acreedor o acreedores que representen a lo
menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo soliciten por
escrito al Liquidador, quien ejecutará los actos necesarios
para su celebración, y
     d) Cuando así lo hubieren acordado los acreedores en
Junta Ordinaria con Quórum Simple.