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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 379

Texto

     Artículo 379.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 38 del decreto con fuerza de
ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley
de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
Nº 900, del mismo Ministerio, de 1996:
     a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase
inicial "En caso de quiebra del concesionario" por "En caso
que se declare el inicio del procedimiento concursal de
liquidación del concesionario"; la palabra "síndico" por
"liquidador", y la expresión "continuación efectiva del
giro", por "continuación definitiva de actividades
económicas".
     b) Sustitúyense, en el inciso cuarto, la frase
"continuación efectiva del giro" por "continuación
definitiva de actividades económicas", y la oración final
"En lo demás, se regulará por lo previsto en los
artículos 112 y siguientes de la ley Nº 18.175.", por "En
lo demás, se regulará por lo previsto en la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas respecto de la continuación definitiva de
actividades económicas.".
     c) Reemplázanse, en el inciso quinto, las palabras
iniciales "En caso de quiebra" por "En caso de declararse el
inicio de un procedimiento concursal de liquidación", y el
vocablo "síndico" por "liquidador".