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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 283

Texto

     Artículo 283.- Requisitos. La demanda se presentará
ante el tribunal competente, señalará la causal invocada y
sus hechos justificativos, y deberá acompañar los
siguientes antecedentes:
     1) Los documentos o antecedentes escritos que acreditan
la causal invocada.
     2) Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del
tribunal por una suma equivalente a 200 unidades de fomento
para subvenir los gastos iniciales del Procedimiento
Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona
Deudora.
     3) El nombre de los Liquidadores titular y suplente,
para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare
actuación alguna por escrito en la audiencia prevista en el
artículo siguiente.
     El Liquidador o Veedor que hubiese ejercido como tal en
algún Procedimiento Concursal no podrá asumir en otro
procedimiento respecto de un mismo Deudor.
     El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor
vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso que
el Deudor se oponga al Procedimiento Concursal de
Liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Dicho
Veedor supervigilará las actividades del Deudor mientras
dure la tramitación del Juicio de Oposición, el que se
sustanciará conforme a las normas de esta ley, y tendrá
las facultades de interventor contenidas en el artículo 25.
Los honorarios del Veedor no podrán ser superiores a 50
unidades de fomento y serán de cargo del acreedor
peticionario. Sin perjuicio de lo anterior, el demandante
podrá solicitar en su demanda cualquiera de las medidas
señaladas en los Títulos IV y V del Libro Segundo del
Código de Procedimiento Civil.