Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 354

Texto

     Artículo 354.- Sustitúyese, en el número 4 del
artículo 12 bis del decreto con fuerza de ley Nº 153, del
Ministerio de Hacienda, de 1960, que crea la Empresa
Nacional de Minería, el texto que señala: "las que sean
declaradas fallidas o que sean administradoras o
representantes legales de personas fallidas, que sean
acusadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y
demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de
Quiebras, en tanto se mantenga esa calidad", por el
siguiente: "las que tengan la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación o sean
administradores o representantes legales de deudores,
formalizados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal, mientras se mantenga dicha situación".