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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 158

Texto

     Artículo 158.- Efecto de la resolución de la
compraventa. En caso de resolución de la compraventa, el
vendedor estará obligado a reembolsar a la masa los abonos
a cuenta que hubiere recibido.