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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 155

Texto

     Artículo 155.- Definición de mercadería en
tránsito. Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos siguientes, se entiende que las cosas muebles
están en tránsito desde el momento en que las reciben los
agentes encargados de su conducción, hasta que queden en
poder del comprador Deudor o de la persona que lo
represente.