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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 195

Texto

     Artículo 195.- Inasistencia de acreedores en segunda
citación. Si en la segunda citación no asiste ningún
acreedor con derecho a voto, el secretario del tribunal
certificará esta circunstancia, produciéndose los
siguientes efectos, sin necesidad de declaración judicial:
     1) Los Liquidadores, titular y suplente provisionales,
se entenderán ratificados de pleno derecho en sus cargos,
asumiendo ambos la calidad de definitivos, sin perjuicio de
la facultad prevista en el artículo 200 de esta ley.
     2) El Liquidador publicará en el Boletín Concursal,
dentro de tercero día contado desde aquel en que la Junta
de Acreedores en segunda citación debió celebrarse, lo
siguiente:
     a) Una referencia a la certificación practicada por el
secretario del tribunal, indicada en el encabezamiento de
este artículo.
     b) La cuenta sobre el estado preciso de los negocios
del Deudor, de su activo y pasivo y de la labor por él
realizada.
     c) El lugar, día y hora en que se celebrarán las
Juntas Ordinarias, que el mismo Liquidador fijará.
     3) El Liquidador dará inicio al procedimiento de
liquidación simplificada o sumaria.