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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 213

Texto

   
     Artículo 213.- Del Martillero Concursal. Sin perjuicio
de las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.118, sobre
ejercicio de la actividad de martillero público, se
entenderán como martilleros habilitados para rematar bienes
de un Procedimiento Concursal sólo aquellos incluidos en
una nómina que al efecto confeccionará y llevará la
Superintendencia.
     Cualquier martillero que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 14, en lo que les sean
aplicables, y que se someta voluntariamente a las
disposiciones de esta ley y a la fiscalización de la
Superintendencia exclusivamente respecto de los
Procedimientos Concursales en los que participe, podrá
solicitar su inclusión en la Nómina de Martilleros
Concursales.