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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- Tabla de Honorarios. El honorario único
a que se refiere el artículo anterior deberá pagarse al
Liquidador en su equivalente en pesos a la fecha del
respectivo reparto, de conformidad a la tabla progresiva por
tramos regulada a continuación:

     1) Sobre la parte que exceda de 0 y no sobrepase de
2.000 unidades de fomento, 20%.
     2) Sobre la parte que exceda de 2.000 y no sobrepase
las 4.000 unidades de fomento, 15%.
     3) Sobre la parte que exceda de 4.000 y no sobrepase
las 8.000 unidades de fomento, 11%.
     4) Sobre la parte que exceda de 8.000 y no sobrepase
las 16.000 unidades de fomento, 8%.
     5) Sobre la parte que exceda de 16.000 y no sobrepase
las 32.000 unidades de fomento, 6%.
     6) Sobre la parte que exceda de 32.000 y no sobrepase
las 64.000 unidades de fomento, 4%.
     7) Sobre la parte que exceda de 64.000 y no sobrepase
las 130.000 unidades de fomento, 3%.
     8) Sobre la parte que exceda de 130.000 y no sobrepase
las 260.000 unidades de fomento, 2,25%.
     9) Sobre la parte que exceda de 260.000 y no sobrepase
las 520.000 unidades de fomento, 1,75%.
     10) Sobre la parte que exceda de 520.000 y no sobrepase
las 1.000.000 de unidades de fomento, 1,5%.
     11) Sobre la parte que exceda de 1.000.000 de unidades
de fomento, 1%.
     El primer tramo se calculará sobre los ingresos del
Procedimiento Concursal de Liquidación cuando no hubiere
repartos o, si habiendo repartos, correspondiere al
Liquidador un honorario inferior a 30 unidades de fomento y,
en este caso, el honorario no podrá exceder de esa
cantidad.
     Para la determinación del honorario que corresponda al
Liquidador en cada reparto, se deberá calcular previamente
la cantidad que le corresponda por honorarios y luego
aplicar la tabla precedente en la forma progresiva descrita,
a partir del respectivo tramo. En consecuencia, para la
aplicación de la tabla y determinación del porcentaje del
honorario que le corresponde en cada reparto, deberá
considerarse el monto total distribuido en repartos
anteriores.
     Si luego de practicada la diligencia de incautación y
confección de inventario a que se refiere el numeral 2) del
artículo 163, se constatare por el Liquidador que el Deudor
carece de bienes, o que éstos son insuficientes para el
pago de los honorarios que pudieren corresponderle, éste
sólo tendrá derecho a una remuneración de 30 unidades de
fomento, que serán pagadas por la Superintendencia con
cargo a su presupuesto.