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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 349

Texto

     Artículo 349.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
     1) Sustitúyese el número 2º del artículo 131, por
el siguiente:
     "2º Todas las cuestiones relativas a procedimientos
concursales de reorganización o de liquidación entre el
deudor y los acreedores.".
     2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo
133, las palabras "juicio de quiebra", por la expresión
"procedimiento concursal de liquidación".
     3) Sustitúyese, en el artículo 154, la frase "en
materia de quiebras, cesiones de bienes y convenios entre
deudores y acreedores el del lugar en que el fallido o
deudor tuviere su domicilio", por la siguiente: "en materia
de procedimientos concursales entre deudores y acreedores el
del lugar en que el deudor tuviere su domicilio".
     4) Reemplázase, en el número 3 del artículo 195, las
palabras "síndico de alguna quiebra", por las siguientes:
"veedor o liquidador de un procedimiento concursal".