ley 20.720, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Delegación de funciones. El Veedor sólo podrá delegar sus funciones, manteniendo su responsabilidad y a su costa, en otros Veedores vigentes en la Nómina de Veedores, con igual competencia territorial. La referida delegación deberá efectuarse por instrumento público, en el que conste la aceptación del delegado, el que será agregado al expediente y notificado mediante su publicación en el Boletín Concursal.