ley 20.720, artículo 50
Texto
Artículo 50.- Oportunidad. El Liquidador deberá acompañar al Tribunal y a la Superintendencia su Cuenta Final de Administración dentro de los treinta días siguientes a que se verifique cualquiera de las circunstancias que a continuación se señalan: 1) Vencimiento de los plazos legales de realización de bienes. 2) Agotamiento de los fondos o pago íntegro de los créditos reconocidos. 3) Cese anticipado de su cargo.