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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 50

Texto

     Artículo 50.- Oportunidad. El Liquidador deberá
acompañar al Tribunal y a la Superintendencia su Cuenta
Final de Administración dentro de los treinta días
siguientes a que se verifique cualquiera de las
circunstancias que a continuación se señalan:

     1) Vencimiento de los plazos legales de realización de
bienes.
     2) Agotamiento de los fondos o pago íntegro de los
créditos reconocidos.
     3) Cese anticipado de su cargo.