Texto
Artículo 304.- Autorización para actuar en un Estado
extranjero. La Superintendencia será el órgano legitimado
para actuar en un Estado extranjero en representación de un
procedimiento iniciado en Chile con arreglo a esta ley o a
toda otra norma especial relativa a la insolvencia, en la
medida en que lo permita la ley extranjera aplicable.
La Superintendencia podrá delegar esta autorización
para actuar en el administrador concursal que esté
conociendo del procedimiento. La responsabilidad civil y
administrativa en la que pudieren incurrir en el ejercicio
de sus funciones en un procedimiento extranjero se hará
valer de acuerdo a los términos establecidos en esta ley.