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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 214

Texto

     Artículo 214.- Adopción del acuerdo y formalidades
básicas. El acuerdo de venta al martillo podrá versar
tanto sobre bienes muebles como inmuebles del Deudor. El
acuerdo deberá designar al Martillero Concursal, elegido de
una terna propuesta por el Liquidador y confeccionada sólo
con aquellos Martilleros Concursales incluidos en la nómina
llevada por la Superintendencia. Las demás condiciones de
la venta deberán constar en las bases que proponga el
Liquidador en la misma Junta, para la aprobación de los
acreedores.
     Con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha
del remate, el Liquidador deberá publicar en el Boletín
Concursal las bases aprobadas por la Junta de Acreedores,
sin perjuicio de otros medios adicionales de publicidad que
las mismas bases puedan consignar.