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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo undÉcimo transitorio

Texto

     Artículo undécimo.- Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 295, quienes integren la lista de
abogados que pueden ser nombrados árbitros de acuerdo al
Libro IV del Código de Comercio a la fecha de publicación
de esta ley, se entenderán incorporados en la Nómina de
Árbitros Concursales, debiendo procurar su capacitación de
conformidad al artículo 297, dentro del plazo de vacancia
que indica el artículo primero transitorio de la presente
ley.