Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 87

Texto

     Artículo 87.- Audiencia única de resolución de
impugnaciones. Las impugnaciones al Acuerdo se tramitarán
como un solo incidente y se fallarán conjuntamente en una
audiencia única, que el tribunal competente citará para
tal efecto, dentro de los diez días de vencido el plazo
para impugnar. Esta audiencia será verbal y se llevará a
cabo con los que asistan. En la misma audiencia deberán
resolverse las incidencias que promuevan las partes. El
tribunal podrá, si así lo estima, suspender y continuar la
referida audiencia con posterioridad. La resolución que se
pronuncie sobre las impugnaciones al Acuerdo deberá
dictarse a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de celebración de la referida
audiencia.
     La resolución que resuelva las impugnaciones se
publicará en el Boletín Concursal. Esta resolución será
apelable en el solo efecto devolutivo.