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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Incidentes. Sólo podrán promoverse
incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita
expresamente. Se tramitarán conforme a las reglas generales
previstas en el Código de Procedimiento Civil y no
suspenderán el Procedimiento Concursal, salvo que esta ley
establezca lo contrario.