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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 359

Texto

     Artículo 359.- Sustitúyense, en el inciso final del
artículo 4º del decreto ley Nº 1.328, de 1976, sobre
administración de fondos mutuos, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
Nº 1.019, del Ministerio de Hacienda, de 1979, la
expresión "Declarada la quiebra" por "Dictada la
resolución de liquidación", y la frase "síndico con todas
las facultades que al efecto confiere a los síndicos el
Libro IV del Código de Comercio", por "liquidador con todas
las facultades que al efecto confiere a los liquidadores la
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas".