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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.720, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Cómputo de plazos. Los plazos de días
establecidos en esta ley son de días hábiles,
entendiéndose inhábiles los días domingos y feriados,
salvo que se establezca que un plazo específico es de días
corridos. Los plazos se computarán desde el día siguiente
a aquél en que se notifique la resolución o el acto
respectivo.
     Cuando esta ley establezca un plazo para actuaciones
que deban realizarse antes de determinada fecha, éste se
contará hacia atrás a partir del día inmediatamente
anterior al de la respectiva actuación.