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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Resolución de Reorganización. Dentro
del quinto día de efectuada la presentación señalada en
el artículo anterior, el tribunal competente dictará una
resolución designando a los Veedores titular y suplente
nominados en la forma establecida en el artículo 22. En la
misma resolución dispondrá lo siguiente:

     1) Que durante el plazo de treinta días contado desde
la notificación de esta resolución, prorrogable de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, el Deudor
gozará de una Protección Financiera Concursal en virtud de
la cual:
     a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del
Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni
podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos,
ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de
arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios
laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de
primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la
ejecución y realización de bienes del Deudor, salvo que se
trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor
tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus
parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados
con poder general de administración u otras personas que
tengan injerencia en la administración de sus negocios.
Para estos efectos, se entenderá por parientes del Deudor o
de sus representantes legales los ascendientes,
descendientes, y los colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y afinidad, inclusive.
     b) Se suspenderá la tramitación de los procedimientos
señalados en la letra a) precedente y los plazos de
prescripción extintiva.
     c) Todos los contratos suscritos por el Deudor
mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En
consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma
unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o
hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como
causal el inicio de un Procedimiento Concursal de
Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere
esta prohibición quedará pospuesto hasta que se pague a la
totalidad de los acreedores a quienes les afectare el
Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los
acreedores Personas Relacionadas del Deudor.
     Para hacer efectiva la postergación señalada en el
inciso anterior, deberá solicitarse su declaración en
forma incidental ante el tribunal que conoce del
Procedimiento Concursal de Reorganización. Lo dispuesto en
esta letra no se aplicará a los convenios marco de
contratación de operaciones de derivados en que el deudor
sea un inversionista institucional, los que se regirán en
esta materia por las normas especiales a que se refiere el
inciso segundo y siguientes del artículo 140 de esta ley.
     d) Si el Deudor formare parte de algún registro
público como contratista o prestador de cualquier servicio,
y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones
contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser
eliminado ni se le privará de participar en procesos de
licitación fundado en el inicio de un Procedimiento
Concursal de Reorganización. Si la entidad pública lo
elimina de sus registros o discrimina su participación,
fundado en la apertura de un Procedimiento Concursal de
Reorganización, a pesar de encontrarse al día en sus
obligaciones con el respectivo mandante, deberá indemnizar
los perjuicios que dicha discriminación o eliminación le
provoquen al Deudor.
     2) Que durante la Protección Financiera Concursal se
aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de
restricción:
     a) Quedará sujeto a la intervención del Veedor
titular designado en la misma resolución, el que tendrá
los deberes contenidos en el artículo 25;
     b) No podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo
aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o
que resulten estrictamente necesarios para el normal
desenvolvimiento de su actividad; y respecto de los demás
bienes o activos, se estará a lo previsto en el artículo
74, y
     c) Tratándose de personas jurídicas, éstas no
podrán modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen
de poderes. La inscripción de cualquier transferencia de
acciones de la Empresa Deudora en los registros sociales
pertinentes requerirá la autorización del Veedor, que la
extenderá en la medida que ella no altere o afecte los
derechos de los acreedores. Lo anterior no regirá respecto
de las sociedades anónimas abiertas que hagan oferta
pública de sus valores.
     3) La fecha en que expirará la Protección Financiera
Concursal.
     4) La orden al Deudor para que a través del Veedor
publique en el Boletín Concursal y acompañe al tribunal
competente, a lo menos diez días antes de la fecha fijada
para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de
Reorganización Judicial. Si el Deudor no da cumplimiento a
esta orden, el Veedor certificará esta circunstancia y el
tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación,
sin más trámite.
     5) La fecha, lugar y hora en que deberá efectuarse la
Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre
la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial que
presente el Deudor. La fecha de dicha Junta será aquella en
la que expire la Protección Financiera Concursal.
     6) Que dentro de quince días contados desde la
notificación de esta resolución, todos los acreedores
deberán acreditar ante el tribunal competente su
personería para actuar en el Procedimiento Concursal de
Reorganización, con indicación expresa de la facultad que
le confieren a sus apoderados para conocer, modificar y
adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial.
     7) La orden para que el Veedor inscriba copia de esta
resolución en los conservadores de bienes raíces
correspondientes al margen de la inscripción de propiedad
de cada uno de los inmuebles que pertenecen al deudor.
     8) La orden al Veedor para que acompañe al tribunal
competente y publique en el Boletín Concursal su informe
sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, a
lo menos tres días antes de la fecha fijada para la
celebración de la Junta de Acreedores que votará dicho
acuerdo. Este Informe del Veedor deberá contener la
calificación fundada acerca de:
     a) Si la propuesta es susceptible de ser cumplida,
habida consideración de las condiciones del Deudor;
     b) El monto probable de recuperación que le
correspondería a cada acreedor en sus respectivas
categorías, en caso de un Procedimiento Concursal de
Liquidación, y
     c) Si la propuesta de determinación de los créditos y
su preferencia indicada por el Deudor se ajustan a la ley.
     Si el Veedor no presentare el referido informe dentro
del plazo indicado, el Deudor, cualquiera de los acreedores
o el tribunal competente informará a la Superintendencia
para que se apliquen las sanciones pertinentes. En este
caso, el Acuerdo de Reorganización Judicial se votará con
prescindencia del Informe del Veedor.
     9) Que dentro de quinto día de efectuada la
notificación de esta resolución, deberán asistir a una
audiencia el Deudor y los tres mayores acreedores indicados
en la certificación del contador auditor independiente
referida en el artículo 55. Esta diligencia se efectuará
con los que concurran y tratará sobre la proposición de
honorarios que formule el Veedor. Si en ella no se arribare
a acuerdo sobre el monto de los honorarios y su forma de
pago, o no asistiere ninguno de los citados, dichos
honorarios se fijarán por el tribunal competente sin
ulterior recurso.
     10) La orden al Deudor para que proporcione al Veedor
copia de todos los antecedentes acompañados conforme al
artículo 56. Estos antecedentes y la copia de la
resolución de que trata este artículo serán publicados
por el Veedor en el Boletín Concursal dentro del plazo de
tres días contado desde su dictación.