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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 330

Texto

     Artículo 330.- Regla de pago para procedimientos
paralelos. Sin perjuicio de los titulares de créditos
garantizados o de derechos reales, un acreedor que haya
percibido un pago parcial respecto de su crédito en un
procedimiento tramitado en un Estado extranjero con arreglo
a una norma relativa a la insolvencia no podrá percibir un
nuevo pago por ese mismo crédito en un Procedimiento
Concursal que se tramite con arreglo a esta ley respecto de
ese mismo deudor cuando el pago percibido por los demás
acreedores de la misma categoría sea proporcionalmente
inferior a la suma ya percibida por el acreedor.