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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 205

Texto

     Artículo 205.- Deber de información y cumplimiento de
plazos. En el caso que no sea posible cumplir con los plazos
de realización fijados en la letra h) del artículo
anterior, el Liquidador deberá informar dicha circunstancia
a la Superintendencia con a lo menos quince días de
anticipación al vencimiento, explicando las razones del
retraso. Lo anterior no lo exime de perseverar en la venta
de los bienes, debiendo justificar su demora cada treinta
días. En caso que el retraso fuere imputable al Liquidador,
la Superintendencia podrá hacer uso de sus potestades
sancionadoras, de conformidad a esta ley.