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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 46

Texto

   
     Artículo 46.- Contenido. La Superintendencia, mediante
norma de carácter general, fijará la forma y contenidos
obligatorios de las cuentas provisorias que deba rendir el
Liquidador, las que deberán incluir, a lo menos, un
desglose detallado de los ingresos y gastos durante los
últimos tres meses, con observancia de la normativa
contable, tributaria y financiera aplicable.