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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 122

Texto

     Artículo 122.- De las pruebas. Para acreditar las
excepciones y defensas del Deudor se aplicarán a las reglas
siguientes:
     1) Prueba testimonial: el escrito de oposición deberá
incluir la completa individualización de los testigos que
depondrán, así como las razones que justifican su
comparecencia.
     2) Prueba confesional: el escrito de oposición deberá
acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor
solicitante fuere una persona jurídica, podrá comparecer
cualquier persona habilitada a nombre del representante
legal, siempre que exhiba en el día de la diligencia la
respectiva delegación, otorgada por escritura pública y en
la que conste expresamente la facultad de absolver
posiciones a nombre del demandante.
     3) Prueba pericial: se aplicarán las disposiciones de
los artículos 409, 410 y 411 del Código de Procedimiento
Civil en lo referido a la procedencia de este medio de
prueba. Tratándose de casos de informe pericial
facultativo, el Deudor deberá exponer las razones que
justifican decretar dicha diligencia.
     4) Prueba documental: los documentos sólo podrán
acompañarse junto al escrito de oposición. Con todo, el
tribunal podrá aceptar la agregación de documentos con
posterioridad a dicha actuación siempre que la parte que
los presenta acredite que se trata de antecedentes que han
surgido después de la Audiencia Inicial o que, siendo
anteriores, no pudieron acompañarse oportunamente por
razones independientes de su voluntad. El tribunal
resolverá esta solicitud de plano, con los antecedentes que
le sean proporcionados en la misma petición y contra lo
resuelto no procederá recurso alguno.