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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 68

Texto

     Artículo 68.- Cláusula arbitral en Acuerdos de
Reorganización Judicial. En cualquiera de las clases o
categorías de un Acuerdo de Reorganización Judicial podrá
estipularse una cláusula arbitral, en cuyo caso las
diferencias que se produzcan entre el Deudor y uno o más
acreedores o entre éstos, con motivo de la aplicación,
interpretación, cumplimiento, terminación o declaración
de incumplimiento del Acuerdo, se someterán a arbitraje.
Éste será obligatorio para todos los acreedores a los que
afecte el referido Acuerdo.
     Si el árbitro declara la terminación o el
incumplimiento del Acuerdo, remitirá de inmediato el
expediente al tribunal competente para que éste dicte la
Resolución de Liquidación en conformidad a esta ley.