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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 300

Texto

     Artículo 300.- Ámbito de aplicación. El presente
Capítulo será aplicable a los casos en que:
     a) Un tribunal extranjero o un representante extranjero
solicite asistencia a los tribunales competentes,
administradores concursales y demás organismos involucrados
en los Procedimientos Concursales con arreglo a esta ley u
otras normas especiales relativas a la insolvencia en
relación con un procedimiento extranjero;
     b) Se solicite asistencia en un Estado extranjero en
relación con un procedimiento concursal que se esté
tramitando con arreglo a esta ley o con arreglo a otras
normas especiales relativas a la insolvencia;
     c) Se estén tramitando simultáneamente y respecto de
un mismo deudor un procedimiento concursal extranjero y un
Procedimiento Concursal en Chile con arreglo a esta ley u
otras normas especiales relativas a la insolvencia, o
     d) Los acreedores u otras personas interesadas, que
estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar
el inicio de un procedimiento concursal o en participar en
un procedimiento concursal que se esté tramitando con
arreglo a esta ley u otras normas especiales relativas a la
insolvencia.
     El presente Capítulo no será aplicable a los
procedimientos concursales regulados por la Ley General de
Bancos y por el decreto con fuerza de ley Nº 251, del
Ministerio de Hacienda, de 1931, sobre Compañías de
Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.