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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 395

Texto

     Artículo 395.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en la ley Nº 20.345, sobre sistemas de
compensación y liquidación de instrumentos financieros:
     1) Sustitúyese el numeral 11 del artículo 1º, por el
siguiente:
     "11. Procedimiento Concursal: procedimiento judicial o
administrativo incoado en virtud de una resolución de
liquidación o la presentación de proposiciones de acuerdo
de reorganización y, en general, cualquier procedimiento
ejecutivo patrimonial de carácter universal y colectivo que
regule la administración y/o liquidación de los bienes de
un deudor insolvente, así como el pago a los acreedores,
conforme a la prelación legal.".
     2) Modifícase la letra c) del inciso primero del
artículo 6º, en los siguientes términos:
     a) Sustitúyese el numeral i por el siguiente:
     "i. Que se trate de un deudor sujeto a un procedimiento
concursal de liquidación vigente.".
     b) Reemplázase, en el numeral ii, la frase "que haya
sido declarada en liquidación forzosa o quiebra", por la
siguiente: "respecto de la cual se haya dictado la
resolución de liquidación".
     3) Sustitúyese el epígrafe del Título V por el
siguiente: "DE LA LIQUIDACIÓN Y PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE
LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS".
     4) Modifícase el artículo 34 de la siguiente forma:
     a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra
"quiebra" por "liquidación forzosa".
     b) Sustitúyese, en el inciso segundo, el término
"quiebra", las tres veces que aparece, por "liquidación
forzosa".
     5) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 35:
     a) Reemplázanse, en el inciso primero, la palabra
"convenio" por "acuerdo de reorganización", y la referencia
al "Libro IV, Título XII, del Código de Comercio", por
otra al "Capítulo III de la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas".
     b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión
"El convenio", las dos veces que aparece, por "El acuerdo de
reorganización".
     c) Reemplázanse, en el inciso tercero, la palabra
"convenio" por "acuerdo de reorganización", la expresión
"declaración de la quiebra" por "resolución de
liquidación", y la frase "el mencionado Libro IV" por "la
mencionada Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas".
     d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la palabra
"convenio" por "acuerdo de reorganización".
     6) Modifícase el artículo 36 del modo que sigue:
     a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase
inicial "Declarada la quiebra" por "Dictada la resolución
de liquidación", y las expresiones "síndico" por
"liquidador", "fallida" por "deudora", "proceso de quiebra,"
por "Procedimiento Concursal de Liquidación".
     b) Sustitúyense, en el inciso segundo, las expresiones
"de la fallida" por "de la deudora", "síndico" por
"liquidador", "nómina nacional de síndicos" por "nómina
de liquidadores", y "de la quiebra" por "del procedimiento
concursal de liquidación".
     c) Reemplázanse, en el inciso tercero, las expresiones
"de la quiebra" por "del procedimiento concursal de
liquidación"; "síndico," las dos veces que aparece, por
"liquidador"; "el artículo 109 del Libro IV del Código de
Comercio" por "la Ley de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas", y "fallida" por "deudora".
     7) Reemplázase, en el artículo 37, la expresión
final "el Libro IV del Código de Comercio." por "la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas.".