Texto
Artículo 228.- Créditos morosos y activos muebles de
difícil realización. La Junta de Acreedores tendrá la
facultad de vender, en la forma y al precio que estime
convenientes, los créditos morosos y activos muebles de
difícil realización, cumpliendo los requisitos que siguen:
1) Acuerdo de la Junta de Acreedores, adoptado por
Quórum Calificado;
2) Que no se haya efectuado postura alguna respecto del
bien, habiéndose ofertado al martillo y sin precio mínimo,
o
3) Si el Liquidador ha efectuado las gestiones para
realizarlo al martillo y al menos tres Martilleros
Concursales hayan rechazado el encargo ofrecido por el bajo
monto esperado de realización.